La Bula de la Santa Cruzada

La Bula de la Santa Cruzada es, entre las bulas de concesión de beneficios, aquella por la que se concedían a los españoles muchos privilegios, gracias e indultos a cambio de una aportación económica que, en un principio, se dedicaba a los gastos de la guerra contra los infieles, pero que más adelante llegó a emplearse también para el mantenimiento del culto y las obras de caridad. Por su parte, un Comisario General de Cruzada se encargaba de mantener el espíritu inicial de la contribución supervisando el destino de los ingresos. Siempre con carácter voluntario, la bula siguió otorgándose hasta mediados del siglo XX, aunque su producto se destinaba sólo a las necesidades de la Iglesia. En cada Obispado existían Subcomisarios. Estos llevaban libros especiales para contabilizar los recursos, provenientes de la Bula, generando unas series muy voluminosas en las Archivos Capitulares. Esta bula en un tiempo producía todos los años sumas considerables a sus reyes. Véase el origen del nombre que ella lleva. Los Papas habían acostumbrado acordar ciertas indulgencias, tanto a los que hallándose cruzados iban a pelear en persona contra los sarracenos como a los que contribuían con parte de sus bienes a los gastos de la guerra. La administración de estos últimos y de lo que por este medio se recaudaba, era dado a los reyes. Inocencio III fue el primero que a principios del siglo XIII concedió la cruzada a la España. Juan XXII hizo otro tanto a principios del siglo XIV a solicitud de Alfonso XI, rey de Castilla. En el año de 1457, en tiempo de Enrique IV, Calixto III envió a España a Alfonso de Espina para que predicase la cruzada por los vivos y por los muertos de una manera que había sido sin ejemplar hasta entonces. Como se estaba en vísperas de hacer la guerra a los moros, dio un pleno poder a todos los eclesiásticos de dar una absolución plenaria en el artículo de la muerte a todos los que habiéndose hallado en esta guerra pagasen la cantidad de 200 mrs. y tuviesen alguna ligera contrición. También fijó una suma, mediante la cual las almas del purgatorio a quienes alcanzase la indulgencia podían salir de él para el eterno descanso. La concesión fue dada por 4 años en los cuales rindió 400.000 ducados de los cuales una parte fue empleada según la intención del Papa Sixto IV y ordenó que pagase la Iglesia una vez para siempre 100.000 ducados a Fernando el Católico para las guerras de Granada acordándose asimismo el privilegio de hacer predicar la bula de la santa Cruzada en el espacio de 3 años. Después de aquel tiempo los Papas han renovado esta bula de 3 en 3 años en favor de los Reyes de España. Pasados los 3 años, había costumbre de volverse a publicar solemnemente la bula de la sama Cruzada, predicando 3 sermones. El primero se llamaba suspensión, porque se suspendía el efecto de todas las otras bulas de suerte que todos aquellos que querían gozar de los privilegios acordados por otras bulas, se veian obligados de esta manera a comprarla antes que otras cosas. El segundo sermón tenia el nombre de composición por una cláusula expresa para aquéllos que están obligados a una restitución y que fijamente no saben la cantidad. Son dispensados de esta exactitud por la limosna señalada de 15 a 20 ducados: asimismo da esta bula permiso de cambiar un voto en otro. El tercer sermón se llamaba repredicacion porque se volvía a repetir lo que se había dicho en los dos primeros. Después de estos tres sermones, se publicaban también en virtud de la bula de la santa Cruzada 6 jubileos para los 3 años .

Año 1483

A gloria y loor de Dios todopoderoso y ensalçamiento de nuestra santa fe catholica, nuestro muy santo padre Sixto IV por sus bulas otorgó a atodos los fieles cristianos, varones y mugeres que para la santa guerra que se haze contra los moros de Granada enemigos de nuestra santa fe catholica, diere y pagare cierta quantía que cualquier confesor que eligiere, clérigo o religioso, les pueda otorgar plenaria remissión e indulgencia que comunmente es llamada culpa y pena, de todos sus pecados entonces y en otro qualquier tiempo confessados, una vez en la vida y otra vez en el verdadero artículo de la muerte. Y porque mejor puedan conseguir la dicha indulgencia e remissión plenaria, les otorga que el tal confesor que así eligiere los pueda absolver y absuelva una vez en la vida de todas y qualquier sentencias de excomunión mayor o menor por juez o derecho puestas, en que por cualquier razones ayan incurrido. Item, que a los naturales y estantes en los Reynos y señoríos de Castilla, de Aragón y de Sicilia, puedan absolver y absuelvan de aver por si o por otros, herido o lisiado o muerto o despojado de sus bienes a qualesquier personas recurrientes a la corte romana por qualesquier causas y negocios y a los que en ella las proseguían o que en qualquier manera intervenían en ello; o de aver hecho que no fuesen obedecidas las letras y mandamientos de la fe apostólica o de sus legados o nuncios o juezes delegados, o de aver defendido, ordenado e mandado que los escrivanos notarios no hiciesen instrumentos o actos sobre las tales letras o que no piensen los hechos a la parte que pertenecían; o de aver ursurpado o robado jurídicción o frutos pertenecientes a personas ecclesiásticas o para lo suso dicho aver dado consejo, ayuda o favor; o de aver violado en qualquier manera la libertad ecclesiástica. Si las tales cosas en este capítulo contenidas o qualquiera de ellas cometieron falta. A ocho días de marzo del año de ochenta y tre, en que se otorgó esta bula. Y assí mesmo les puedan absolver y absuelvan de todos sus peccados, crímenes y excesos y de horas no rezadas y de symonía y de otros qualesquier pecados confesados y olvidados en confesión, aunque la absolución de los tales crímenes y excomuniones sea reservada a la santa sede apostólica. Salvo de conspiración contra el Romano pontífice y contra la dicha sede apostólica y de poner manos en obispo y de matar clérigo de orden sacro y de se apartar porfiosamente y en qualquier manera de la obediencia de su santidad o de sus sucesores y de impedir la publicación y ejecución de esta indulgencia o la prosecución de aquesta santa guerra o de retraer a qualesquier persona y en qualesquieras maneras de tomar esta indulgenci osi tomare algo de lo que en qualquier manera se oviere por virtud della. E otrosí les otorga que las dicha absoluciones y remisiones plenarias consigan muriendo sin confesión y en ellos parecieren señales de contrición o muriendo muerte arrebatada. E otrosi da facultad nuestro muy santo padre para que los dichos confesores les puedan conmutar qualesquier votos que ovieren hecho en algún caritativo subsidio para esta santa guerra. Con lo qual han de acudir a la persona que tuviere el poder de los confiarlos para lo recibir. Exeptos los votos de peregrinación a Jerusalem o a Roma o de guardar castidad y entrar en religión. E proq quanto vos _____________________ distes seys reales de plata castellanos [ ? ] e a dicha bula contenida según vuestro estado. Por ende ganasteis las gracias y facultades susodichas, Dada en ___________ días de ______________ Año de mill e cccclxxx______. FORMA DE ABSOLUCIÓN Mysereatur tui omnipotens Deus etc. Por la autoridad de Dios todopoderoso y de los bienaventurados apóstolos sant Pedro y sant Pablo y de nuestro muy santo padre, especialmente para esto a mi cometida yo te absuelvo de toda sentencia de excomunión mayor o menor ab homine o a jure posita y de todas otras censuras y penas en que por qualquier causa y razón ayas incurrido. Aunque la absolución dellas sea reservada a la Santa sede apostólica. Y reconciliote a la participación de los santos sacramentos e a la comunión de los fieles In.n.p.e.f.e.s.s.Amén. E asy mesmo te absuelvo de todos tus peccados crímenes y recelos que agora a mi confesaste y de los que confesarías si a tu memoria ocurriesen o si los pudieses confesar, aunque sean tales que a la dicha santa sede apostólica sean reservada la absolución dellos In.n.p.e.f.e.s.s.Amén. E otorgote plenaria indulgencia y cumplida remisión de todas las penas a que por todos tus pecados agora y en otro qualquier tiempo confesados y olvidados eras obligado. In.n.p.e.f.e.s.s.Amén. En el artículo de la muerte diga el confesor: E si esta vez no fallecieres reservada te sea esta gracia para en el verdadero artículo de la muerte. In.n.p.e.f.e.s.s. Amén. E de mas allende de todo lo suso dicho les otorga Su Santidad que en todo el tiempo de su vida puedan cadaquien quisieren elegir qualquier confesor clérigo o religioso sin demandar para ello licencia a su cura ni prelado que tantas quantas veces quisieren los puean oyr de penitencia e aabsolver de todos sus pecados e casos a la santa sede apostólica no reservados. Aunque la absolución dellos sea reservada a los arçobispo o obispos o a otros qualesquier prelados.

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